(Remitido)

MOCIÓN PRESENTADA POR COAG-COMUNIDAD VALENCIANA PARA QUE SEA VOTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE _________________________,

PARA EL APOYO Y MANTENIMIENDO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS UTIEL-REQUENA Y ALICANTE

 

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Logo de la DO Alicante

 La primera reglamentación en España a nivel denominaciones de origen data de 1.932. El Decreto de 8 de septiembre de 1.932, elevado a Ley el 26 de mayo de 1.933 con el nombre de Estatuto del Vino define y reconoce las denominaciones de origen y en el artículo 34 hacia un listado de las existentes, señalando, entre otras la D.O. Alicante, la D.O. Utiel, la D.O. Valencia y la D.O. Cheste (que en 1986 fue absorbida por la D.O. Valencia, perdiendo así su identidad como Denominación de Origen)

 

 En 1.970 se promulgó en España el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, Ley 25/1970 a la que se adaptaron las distintas denominaciones de origen, entre otras, las de la Comunidad Valenciana, rigiéndose cada una de ellas por su propio Reglamento, que:

ü Respecto de la DOP Utiel-Requena fue la Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de mayo de 1.975. ü Respecto de la DOP Alicante, fue la Orden del Ministerio de Agricultura de 24 de noviembre de 1.975.

ü Respecto de la DOP Valencia se dicta la Orden de 16 de noviembre de 1.976. sin que en esta orden aparezcan dentro del ámbito territorial de la DOP Valencia, ningún territorio perteneciente ni a la DOP Utiel-Requena ni a la DOP Alicante.

La Orden de 13/2011 de 20 de mayo de la Consellería de Agricultura Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia, amplió la demarcación de la zona geográfica de esta denominación de origen, a los territorios de los siguientes términos municipales:

Pertenecientes a la DOP Utiel-Requena: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

Pertenecientes a la DOP Alicante: Alcalalí, Alfafara, Algueña Beneixama, Benissa, Bihar, Castalla, Elda, Gata de Gorgos, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, La Romana, Llíber, Monóvar y su partida Mañán, Onil, Petrer, Pinoso, Salinas, Sax, Teulada, Tibi, Villena y Xaló.

 

Actualmente, como los viñedos de estos territorios NO estaban inscritos en la DOP Valencia, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valencia, con el apoyo del Gobierno Autonómico, ha declarado inscritos automáticamente todos los viñedos que figuran inscritos en el Registro Vitícola de la Comunidad Valenciana (que son todos los de esta comunidad, se ubiquen donde se ubiquen) SIN CONTAR CON LA VOLUNTAD DEL VITICULTOR DE INSCRIBIRLOS.

Además la DOP VALENCIA nunca ha hecho públicos los territorios vitícolas de tales términos municipales como propios, como puede comprobarse en la página web de la DOP Valencia, www.dovalencia.info. No ha incluido la producción de uva de tales territorios o superficie entre sus estadísticas.

De hecho los viticultores de Utiel-Requena y Alicante no están en el censo de viticultores de la DOP Valencia ni para elegir ni para ser elegidos en sus órganos de dirección.

Por esto se constata qué los territorios vitícolas que conforman el área geográfica de la DOP Alicante y de la DOP Utiel-Requena, NUNCA han formado parte ni están asociados a la DOP Valencia.

 

Por otro lado, el reglamento (CEE) 823/87 afirma “…….. la indicación de un nombre geográfico para designar un vino de calidad debiera aludir, por una parte, al área de producción de las uvas de las que procede este vino, y por otra, al conjunto de prácticas culturales y enológicas que pudieran haberse utilizado; que, por lo tanto, convendría disponer que la vinificación de los VCPRD solo podrá tener lugar, salvo excepciones, dentro de la región determinada cuyo nombre lleva el vino en cuestión”

Esto implica que la delimitación del territorio de la DOP Valencia, en tanto que incluye territorios de las otras DOPs, no puede responder al concepto de “denominación de origen” ya que no incluye un vínculo geográfico claro, ni existe homogeneidad entre los territorios.

 

El respeto a los consumidores y a los operadores hace que en materia de denominaciones de origen la alteración de una demarcación geográfica deba ser muy rigurosa, no pudiendo responder a meros caprichos de grupos interesados por razones comerciales, en tanto que supone o puede suponer alterar las reglas del juego, las de la oferta y la demanda.

Por todo esto, se puede afirmar que la demarcación geográfica de la zona de producción de la DOP Valencia, en cuanto a su ampliación a los territorios de las DOPs Alicante y Utiel-Requena es contraria al concepto jurídico-legal de denominación de origen definido en la legislación comunitaria. La ampliación de la demarcación geográfica a aquellos territorios que tradicionalmente le son ajenos, es contraria a los principios de veracidad y lealtad, mas además, al principio de diversidad, con el riesgo de la pérdida de identidad y del nombre para las denominaciones de origen de Utiel-Requena y Alicante.

 

La ampliación de territorios en la DOP Valencia, se ha hecho sin seguir los procedimientos establecidos en la Ley, con ausencia de estudios técnicos que lo aconsejen, sin dar ninguna publicidad y sin contar con la aprobación específica de manera directa, expresa y clara de la autoridad nacional o comunitaria.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso 870/2011 seguido ante la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en diciembre de 2015 por la que inadmitió el recurso promovido por las denominaciones de origen Alicante y UtielRequena. La Sala lo inadmite SIN ENTRAR EN EL FONDO DE LA CUESTIÓN al considerar que la Orden de Consellería precedente, la 14/2010 ya suponía una cesión de superficies, considerando que hasta ese momento era una cesión de vinos, y que la Orden recurrida era mera reproducción de esa anterior consentida y firme.

Sin embargo, en abril de 2016, se tramitó en el Pleno de Las Cortes Valencianas, una Proposición No de Ley de tramitación especial de urgencia, para “proteger las denominaciones de origen vitivinícolas de la Comunitat Valenciana”.

Esta propuesta es aprobada por unanimidad por todos los grupos políticos, y se pide “restablecer la situación previa a la Orden 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la DO Valencia y su consejo regulador, en el sentido de devolver a las denominaciones de origen pertenecientes a la Comunitat el reconocimiento de sus condiciones anteriores”. Es decir, que los municipios pertenecientes a las DOP Utiel-Requena y Alicante pertenezcan exclusivamente a estas denominaciones de origen. tal y como constaba antes de esa orden.

En definitiva, defendemos que los términos municipales pertenecientes a las DOPs Alicante y Utiel-Requena, ni han formado parte ni forman parte del área geográfica de producción de la DOP Valencia, por lo que deben abstenerse de incluir estos términos municipales en la reglamentación de la DOP Valencia.

 

El Ayuntamiento de ____________ en reunión plenaria celebrada en fecha …../.…/…..…. acuerda apoyar la iniciativa de COAG-COMUNIDAD VALENCIANA y se pronuncia en contra de la desaparición de las DOP Utiel-Requena y Alicante, así como reitera su apoyo a la existencia de estas dos DOs, y solicita a las Autoridades a que se comprometan y defiendan su continuidad en las discusiones políticas y en todos los foros de debate al respecto. También se solicita a la Conselleria de Agricultura la derogación de la orden 13/2011, que amplió la demarcación geográfica de la DOP Valencia incluyendo en esta todos los términos municipales pertenecientes a las DOP Utiel-Requena y Alicante

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