(Remitido)

Tras la solicitud de CCPV-COAG a la Delegación del Gobierno y Conselleria de Agricultura Conselleria de Agricultura permite recuperar la actividad cinegética para detener los daños producidos por fauna salvaje

– La Resolución emitida por Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental permite recuperar el control del conejo de monte en los municipios afectados, y es extensible a daños producidos por otras especies

– CCPV-COAG solicitó a tanto a Conselleria como a Delegación de Gobierno que pudiese retomar la actividad cinegética debido a los gravísimos daños que la fauna salvaje estaba causando en multitud de cultivos

Atendiendo a la petición efectuada por CCPV-COAG el pasado 9 de abril, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ha publicado una Resolución donde regula determinados controles de Fauna Cinegética durante el Estado de Alarma Provocado por el COVID-19, y que permite el control de plagas como la del conejo de monte para controlar los gravísimos daños que la fauna salvaje estaba provocando en cultivos de toda la Comunidad Valenciana

Este control se realizará siempre a instancias del agricultor afectado al titular del coto, según lo dispuesto en la Orden de 11 de junio de 2009 para el control de conejo de monte, y se permitirá en los municipios de riesgo incluidos en la RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2018, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, para la lucha contra el conejo de monte.

En la Resolución se publican algunas modificaciones del protocolo a seguir (Resolución 5 de julio de 2017), siendo algunos de los aspectos más llamativos que solo se permite la presencia un cazador, o en fincas de más de tres hectáreas, un cazador por hectárea.

Mientras dure el Estado de Alarma, solo serán necesarias dos copias de la Solicitud de actuación, una para el agricultor y otra para el titular del coto, y no 4 como es lo habitual.

Se excluye durante la duración del Estad de Alarma el punto 3.1 de la Resolución 5 de julio de 2017, de forma que la respuesta a la solicitud será inmediata, sin necesidad de esperar el plazo de 15 días desde la fecha de entrada la solicitud en el Ayuntamiento correspondiente.

El cazador responsable de la actuación, en caso de no ser el agricultor, residirá en el municipio en que se ubique el cultivo y deberá ser socio del coto o contar con permiso del titular para desarrollar esta acción

El certificado de desplazamiento justificado para las personas que realicen el control será la resolución en la que deberá figurar el nombre del cazador.

Esta resolución también habla del control de otras especies de fauna salvaje, tanto en zonas afectadas por sobrepoblación o no.

En el caso de cultivos en zona común de caza, negativas del titular del coto a la recepción de las solicitudes de actuación o de la emisión de permisos de control, o incidencias en el normal cumplimiento de lo dispuesto anteriormente; se deberá contactar con Agente Medioambiental para que levante acta de esta circunstancia y en su caso, emita el correspondiente permiso de control ordinario o subsidiario

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