El Consell ha aprobado modificar la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana para ampliar los supuestos en los que los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes podrán nombrar personal funcionario interino en la Policía Local con la categoría de agente.

Inicialmente esta ley prevé que los cuerpos se formen por personal funcionario de carrera, con el objetivo de conseguir la total profesionalización de los Cuerpos de Policía Local. No obstante, la propia ley contempla la excepción de que se pueda nombrar personal funcionario interino para cubrir las vacantes que se produzcan por anticipo de la edad de jubilación.

No obstante, ahora, el Consell ha ampliado los supuestos en los que se permiten este tipo de nombramientos, sin que la única justificación sea cubrir estas vacantes producidas por el anticipo de la edad de jubilación.

Para justificar estos nuevos supuestos, eso sí, las vacantes se tienen que incluir en la oferta pública de empleo correspondiente a la entidad local e iniciar el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias la gestión de su selección.

Los nombramientos deberán cesar, en todo caso, el 31 de diciembre de 2019

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