Que, con motivo de la celebración de la festividad de San Antonio Abad, se decidió, mediante votación en la Comisión de Festejos, y en beneficio de la festividad, cambiar la fecha de su celebración del 16 de enero (día oficial de la festividad) al viernes más próximo, en este caso el 18 de enero de 2019.

Por lo tanto, el próximo día 18 de enero, a fin de evitar daños y molestias, los que vayan a disparar productos pirotécnicos, deberán respetar lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) no 18 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (B.O.E. de fecha 07/11/2015), que regula el uso de los artificios de pirotecnia en las manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, y cuya salvedad más destacable es la obligatoriedad de los participantes en la misma de estar en posesión de un certificado por parte de los Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE).

Por tanto, queda terminantemente prohibido el uso de cualquier producto pirotécnico (carcasas, cohetes, morteros, carretillas y cualquier otro fuego de artificio) que no disponga de marcado CE y no esté catalogado, a excepción de que el uso sea por parte de quien esté en posesión de un certificado por parte de los Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE), siendo sancionado de acuerdo con la legislación vigente, todo aquel que incumpla lo señalado, independientemente de las responsabilidades que por daños en las personas o en las cosas puedan derivarse por tal incumplimiento.

Asimismo, los interesados en encender una hoguera en la vía pública, durante la noche de San Antonio, deberán observar las siguientes normas:

– Se solicitará la correspondiente autorización por escrito, en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano (S.A.I.C.) del Ayuntamiento, al menos con dos días hábiles de antelación a la festividad, por lo que el plazo finalizará el miércoles, día 16 de enero de 2019, a las 14 horas. La solicitud podrá ser denegada de un modo justificado, especialmente por motivos de seguridad. La notificación de la autorización o su denegación se entregará durante la mañana del viernes, día 18 de enero, hasta las 14 horas, en ese mismo Servicio.

 – La actividad en la hoguera no podrá prolongarse más de las 1,30 horas de la madrugada del día 19 de enero de 2019.

– La instalación de la hoguera deberá realizarse de forma que no obstaculice la circulación de vehículos.

– Las hogueras se deben encender sobre tierra o arena, a fin de proteger el pavimento, debiendo adoptar las medidas de protección necesarias para evitar cualquier daño a las personas o a las cosas, asumiendo los promotores de la hoguera las responsabilidades que de esta actividad pudieran derivarse.

– Una vez se retire el personal asistente a la hoguera, ésta debe quedar completamente apagada, siendo los propios interesados los que procedan a la retirada de los restos, una vez apagada dicha hoguera, al objeto de que a primera hora del día siguiente, las vías públicas se encuentren totalmente libres de obstáculos, para facilitar la libre circulación del tráfico rodado; en caso contrario, se aplicará la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, con la correspondiente sanción.

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